PERO, ¿POR QUÉ ME LLEVA POLI? LAS ENTREGAS E INTERCAMBIOS EN EL METRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
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- 25 sept 2020
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Últimamente hemos observado en las noticias que han existido varias detenciones por parte de elementos de Seguridad Ciudadana que resguardan las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo, es decir, el metro, de personas que realizan entregas de ciertas mercancías de uso común, las cuales son ofrecidas por redes sociales, a través de grupos de venta o páginas de internet, pero, la realidad es que el tema de las entregas de mercancías de uso diario, no es un tema nuevo, pues ya hace bastante tiempo que surgieron las ventas por internet.
Así cómo ha evolucionado el uso de las tecnologías de la información en todos los ámbitos, éstas no podían dejarse de lado, sobre todo cuando sabemos que en México, la actividad del comercio informal, en específico el minorista, es la actividad que más se desarrolla, pues según lo indicado por el periódico “El economista”, más de la mitad de los trabajadores, es decir, el 57% se encuentra laborando en el sector informal, por lo que no debemos creer que las ventas por internet únicamente es para empresas mayoristas, sino que se realizan de manera local.
Hablemos un poco de las mercancías que se entregan y como es la dinámica. Desde que nacieron las redes sociales, sobre todo la de Facebook, que es la más importante pues debemos resaltar que esta red social tiene 2300 millones de usuarios activos mensuales, por lo menos era así hasta 2018, sobre todo cuando en esta se implementa la función de “grupos” en donde personas se reúnen virtualmente por ciertos intereses en común, empiezan a surgir los de ventas locales, en donde se ofrecen productos de todo tipo, en variedades y a precios accesibles, el cliente ve el producto, el precio, el lugar y solo queda ponerse de acuerdo para la hora de la entrega, es así como solo queda un paso pendiente, en este caso, el encuentro entre vendedor y comprador.
Ahora, este tema de las detenciones importancia han cobrado más importancia por la cuestión de la conexidad que tienen con el metro, sobre todo en la ciudad de México, pero, ¿Por qué el SCT es el que más se utiliza en las entregas? pues contamos con la red de transporte, la cual es económica, accesible lo que permite que no le genere un costo extra a la venta que están realizando, publica, pues estarán rodeados de más gente y abarca todo el territorio, por lo que resulta el lugar idóneo para la reunión, pues en la mayoría de las ocasiones, las personas que realizan la venta y la compra de mercancía a través de redes sociales, no se conocen físicamente, por lo que necesitan un lugar seguro para ambas partes.
Ahora, para que la persona no pague entrada y salida del SCT, gran parte de las entregas se realiza en dos sitios, ya sea en torniquetes o el famoso “debajo del reloj”, es decir, en la parte media del andén.
Regresando al tema de las detenciones, el oficial remitente lo hará principalmente por dos posibles infracciones, la establecida en el artículo 230 fracción XIV de la Ley de Movilidad y el artículo 28, fracción II, III y 29, VI de la Ley de Cultura Cívica, ambas de la Ciudad de México, las cuales contemplan realizar actos de comercio ambulante, y las segundas que se relacionan con el uso del espacio público.
Sin embargo, para la autora, estas detenciones resultan arbitrarias y hasta ridículas, hablemos de los supuestos anteriores. Si una persona es remitida al Juzgado Cívico por realizar comercio ambulante, debemos contemplar ciertas características que se deben cumplir, se realiza a través del ofrecimiento de su producto de manera itinerante, es decir, sin contar con un lugar fijo, en muchas ocasiones sin el permiso o autorización de la autoridad competente, en donde el comprador se toma el tiempo pertinente para ver la mercancía, analizar el precio, realizar la aceptación del ofrecimiento, la negociación entre en comprador y el vendedor, y finalmente concretar la venta con el intercambio del pago y la mercancía.
Debemos analizar el concepto de venta o qué se considera como tal, para determinar si la actividad de las entregas o intercambios en el metro se consideran comercio. En este caso, la oferta u ofrecimiento del producto, la fijación del precio, la visualización del comprador, la muestra de interés por comprar el producto y la negociación entre partes, se realiza exclusivamente por redes sociales, dejando únicamente la entrega o intercambio pendiente, por lo que esta actividad no es ejercer comercio ambulante, sino solo una etapa del mismo, única etapa que se realiza en el metro.
No se podría acreditar el comercio ambulante para las personas que ejercen el intercambio o entrega de bienes, a diferencia de lo que sucede con los “vagoneros”, pues ellos si materializan en el momento todas las etapas en las instalaciones, pues te ofrecen el producto, lanzan el precio, y concretan la venta a través del intercambio dinero-bien.
Ahora respecto a las infracciones que están contempladas en la Ley de Cultura Cívica, las cuales se enfocan en que nadie puede darle un uso diferente a los espacios públicos para los que están destinados, sin el permiso correspondiente, en este caso, solo el transporte.
En lo personal, puede que, con una boleta de remisión llenada de manera correcta, se pueda acreditar la situación, principalmente porque los torniquetes no son un área para que se pueda realizar el intercambio de mercancías, pues puede producir algún tipo de molestia u obstrucción hacia los usuarios, lo cual tampoco sería correcto.
Sin embargo, aún con lo anterior, se considera que se ha violado la norma administrativa, se realizará de manera inmediata la remisión al Juzgado Cívico, tendrán derecho a una audiencia, a que les reciban las pruebas que estimen pertinentes, a que puedan designar un abogado o persona de confianza, a comunicar en donde se encuentran y en qué situación, a que se les permute su arresto por una multa, lo cual es realmente importante, pues siempre debemos recordar que tenemos cierto “beneficio” establecido en el artículo 21 constitucional, el cual nos prevé que ninguna persona puede ser sancionada por una falta administrativa con una multa superior a un día de su ingreso, siempre que a consideración de la persona juzgadora, existan medios indubitables de dicha circunstancia, para lo cual, inclusive podrían ofrecer como prueba, sus entregas.
Por esa razón, los invito a que no se peleen con el policía, pues finalmente, la clave es la persona juzgadora o Juez Cívico, y sobre todo el criterio con el que fue formado.
Aunado a lo anterior, la realidad es que este tipo de remisiones únicamente son acciones tendientes a la criminalización de la pobreza, pues las ventas en internet son una actividad informal que ayuda a las personas a generar ingresos extras de manera legal, aprovechando su tiempo libre y, sobre todo, haciendo uso de las tecnologías de la información, sobre todo cuando sabemos que a partir de la pandemia se han perdido más empleos de los que se han creado.
Por lo cual, no existe ninguna razón por la que deben ser sancionadas, ni realizar una interpretación que atente gravemente contra el principio pro persona, el cual debe ser respetado por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, pues posiblemente la persona juzgadora determine a través de una resolución que eres libre, por no ser responsable de la infracción, pero el simple acto de molestia que ya tuviste, se perdió la entrega, y, por ende, la venta.
Ahora bien, ¿realmente vale la pena invertir recursos económicos y humanos para la detención de personas que están realizando una actividad lícita para obtener más ingresos? ¿Qué el oficial deje de cuidar las instalaciones del STC para acudir al juzgado cívico a realizar su remisión? Más allá de sancionar este tipo de conductas, se deben de implementar políticas que permitan qué dichas personas estén seguras y protegidas, sobre todo porque la mayoría de quienes realizan este tipo de entregas son mujeres, sin que tengan miedo de realizar acciones que benefician a sus familias.
Para concluir, les dejo algunas recomendaciones para las personas que realizaran algún tipo de intercambio o entrega y no mueran en el intento: a) Procura llevar empaquetados y separados todos tus productos, sepáralos para que sepas cuáles son los que tienes que entregar y así no demores tanto en buscarlo, b) Indícales a tus compradores que lleven la cantidad exacta para el pago, así ambos evitarán que estén más tiempo del recomendable en las instalaciones del metro, c) Lleva tu mercancía en alguna bolsa o mochila, que no sea tan voluminosa, si vas a entregar varios productos, lo mejor será que destines dos días para la entrega, d) Indica a tus compradores que sean puntuales, pues no podrás esperarlos tanto tiempo, lo recomendables son máximo 10 minutos para la entrega, e) Realizas la entrega en la última parte del metro, es decir, en los últimos vagones, pues hay menos usuarios y por ende, menos vigilancia que en los torniquetes, f) Procura realizar tus entregas en estaciones del metro que no estén tan transitadas para que no generes eres molestias a los usuarios. ¡Que la Ley te acompañe en tus entregas!
Karen Vargas Cruz.



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